¡Queremos resolver tus preguntas sobre los requisitos para el contrato de formación! ¿Hasta cuándo puedes optar por este contrato en 2024? Descúbrelo en nuestro artículo, donde detallamos la normativa actual y la edad máxima permitida para formalizar este tipo de contrato. ¡En GADES Consultores estamos aquí para aclarar todas tus dudas!

¿Hasta qué edad se puede realizar un contrato de formación en 2024?

Según la legislación vigente, establecida en el RD Ley 32/2021, la edad máxima para la realización de un contrato de formación es de 30 años. Esta normativa se aplica a Certificados de Profesionalidad de nivel 1, 2 y al Catálogo de Especialidades.

Este requisito es obligatorio para contratos asociados al nivel 3 y no aplica a personas con discapacidad reconocida o en situación de exclusión social. En tales casos, no existe un límite de edad, como se detalla a continuación.

La condición de edad se aplica a los contratos formalizados a partir del 30 de marzo de 2022, fecha en que entró en vigor esta regulación.

En resumen, desde marzo de 2022, se extendió la edad permitida para los contratos de formación, aumentando de 25 a 30 años, inclusive. Es importante recordar que en 2018, la realización de estos contratos se limitó a personas de hasta 24 años, según la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto Ley 28/2018. Sin embargo, la Reforma Laboral posterior volvió a ampliar la edad permitida.

Esta ampliación ha brindado más oportunidades laborales a jóvenes, convirtiendo el contrato de formación en alternancia en una valiosa alternativa para combatir la temporalidad y fomentar la inserción laboral.

En respuesta a la pregunta sobre el límite de edad para un contrato de formación en 2024, se confirma que se puede formalizar con jóvenes de hasta 30 años.

¿Existe la posibilidad de realizar un contrato de formación para individuos mayores de 30 años? ¿Cuáles son los grupos excluidos de la restricción de edad en este tipo de contrato?

La normativa actual no impone un límite de edad cuando el contratado está participando en formación vinculada a:

  • Certificados de Profesionalidad de nivel 3.
  • Estudios universitarios.
  • Formación Profesional.
  • En el caso de contratos de formación en alternancia con personas con discapacidad reconocida.

Además, no se requiere un criterio de edad para aquellas personas en situación de exclusión social, siempre que sean contratadas por empresas de inserción debidamente cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente, según lo establecido en la Ley 44/2007.

¿Es posible extender el contrato de formación si el trabajador supera los 30 años de edad?

La extensión de los contratos de formación en alternancia tiene un plazo mínimo de 3 meses y máximo de 2 años, estableciéndose normalmente en un único contrato sin prórrogas.

Sin embargo, si no se ha alcanzado la duración máxima y es necesario prolongar el contrato para completar la formación, se permite realizar una prórroga.

Desde GADES CONSULTORES, recomendamos inicialmente formalizar el contrato de formación con la duración máxima. En casos donde se requiera una prórroga, esta sería posible si al momento de la firma del contrato inicial, la persona tenía 30 años o menos, cumpliendo así con los requisitos iniciales.

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