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Protocolo de Prevención del Acoso

¿Qué es un Protocolo de Prevención del Acoso sexual y por razón de sexo?
El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo responde al a necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la legalidad vigente, especialmente con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como con  el artículo 14 de  la Ley 31/1995,de  8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
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    ¿Qué empresas están obligadas a tener un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por razón de sexo?
    Contar con medidas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo es obligatorio para todas las empresas, independientemente de su plantilla, tras el RD 901/2020.

    Además, desde el 7 de marzo de 2022, las entidades con una plantilla superior a 50 personas deberán incluir en sus Planes de Igualdad un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por razón de sexo.

    Te ayudamos tanto a crear un nuevo Plan de Igualdad como a actualizar planes ya implantados. Consúltanos.

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