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Contratos de Formación en Alternancia

EL ÚNICO TIPO DE CONTRATO QUE TE PERMITE AHORRAR Y
FORMAR UN EQUIPO CUALIFICADO


El contrato de formación en alternancia es el único contrato que tiene derecho a aplicar 3 bonificaciones desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato:

  • Bonificación en los Seguros Sociales.
  • Bonificación de la formación.
  • Bonificación adicional por la Formación.

Ventajas de los contratos de formación en Alternancia

El Contrato de Formación en Alternancia tiene muchos beneficios tanto para la empresa como para jóvenes menores de 30 años.

Este modelo de contrato, tiene como objetivo incentivar la contratación de jóvenes y facilitar así la incorporación al mercado laboral.

Estas son algunas de las principales ventajas:

  • Sin costes en Seguridad Social
  • Sistema Nacional de Garantía Juvenil
  • La retribución del trabajador
  • Sin límite de contratos
  • No exigen mantenimiento de plantilla
  • No exige devolución de las cantidades aplicadas
ventajas contrato formación

COTIZACIÓN 2023


Desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades en la bonificación del contrato de formación, con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2023.

A partir de ahora, para saber cómo tengo que bonificar los seguros sociales, habrá que hacer una distinción antes según cuál es la fecha de alta de ese contrato inicial de formación:

  • Si es un contrato de formación anterior al 1 de septiembre:El contrato de formación tiene derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure ese contrato. (75% si es una empresa con más de 250 personas).
  • Si es un nuevo contrato de formación dado de alta a partir del 1 de septiembre:Ese contrato tendrá derecho a aplicar una bonificación de 119 € sobre la cuota fija de seguros sociales, que en 2023 es de 170,69 €. A esta bonificación se le sumaría la cuantía por tutorización, pudiendo bonificar hasta 199€.

Después de aplicar esta reducción o bonificación, el coste final en los seguros sociales de la empresa es 0 euros.

Para los nuevos contratos a partir del 1 de septiembre ya no existe distinción entre las cuantías a aplicar entre la pyme y la gran empresa, todas bonificarán 119 € + la bonificación de tutorización de 60 ó 80 euros.
El único concepto que no se puede bonificar es el MEI. Habría que pagar 7,56 € (cuantías no bonificables en ningún contrato).
Los contratos de formación a tiempo parcial cotizarán a jornada completa, según ha confirmado el Boletín RED.

Importante:

En 2023 hay novedades en la cotización de los contratos que coticen por encima de la base mínima. Pincha en el siguiente enlace para más información:

EMPRESA

  • La empresa no puede tener deuda con Hacienda y Seguridad Social.
  • La empresa no podrá haber sido sancionada sin la aplicación de beneficios.
  • La persona contratada debe estar inscrita en el paro antes del alta.
  • La persona contratada no podrá provenir de un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos al alta (salvo despido improcedente o colectivo).
  • No haber realizado un despido declarado improcedente en los 12 meses previos al alta.
  • Obligación de contar con un plan de igualdad implantado y registrado, en el caso de que la empresa esté obligada por la LO 3/2007.

Ocupaciones disponibles 
para contratos de formación en alternancia

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Tramitación del
contrato para la formación en alternancia

En Gades Consultores asesoramos a la empresa en todo lo que necesita, ofreciéndole la ocupación que se adecúa más al puesto que desea cubrir. Así mismo realizamos todos los tramites que hay que realizar. 

Preguntas frecuentes del contrato de formación en alternancia

  • ¿Cuál es la duración y prórroga de los contratos de formación en alternancia?

    Mínimo 3 meses
    Máximo 2 años

  • ¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación en alternancia?

    Sí, el contrato de formación en alternancia puede realizarse tanto a tiempo completo como a jornada parcial, tras la Reforma Laboral.

    Siempre que se respete el porcentaje de trabajo máximo permitido, que será del 65% durante el primer año y del 85%, para el segundo año de contrato.

  • ¿Cuáles son los requisitos del trabajador?

    • Edad: hasta 30 años para catálogo de especialidades y Certificados de Profesionalidad de nivel 1, 2. (No hay límite de edad para trabajadores con una discapacidad reconocida o certificados de nivel 3).
    • No tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
    • Estar inscrito/a en el paro, al menos un día.
    • No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
    • Para catálogo de especialidades no es necesario tener formación previa. Sólo será necesario para algunos Certificado de Profesionalidad

  • ¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador/a ya fue contratado con esta modalidad antes?

    Depende de la duración de su anterior contrato:

    • Si no ha agotado la duración máxima, 2 años, sí se podrá realizar contrato de formación durante el tiempo restante.

    Ejemplo: Si la persona estuvo durante 1 año con contrato de formación, entonces, sólo le podremos contratar con esta modalidad de contrato durante 1 año.

    • Si ha agotado la duración máxima, no se podrá realizar para la misma ocupación. Si la ocupación es diferente, sí sería posible.

    Ejemplo: Si la persona fue contratada durante 2 años como cocinero/a, y ahora le van a contratar como administrativo/a. Sí sería posible, ya que se trata de otra ocupación.

    En el caso que el trabajador/a ya haya tenido un contrato de formación para la misma empresa durante el tiempo máximo permitido no se podrá volver a realizar un contrato de formación.

    Si esa persona ha estado contratada en la empresa por un tiempo superior a 6 meses, independientemente del tipo de contrato, no podría ser contratada mediante contrato de formación.

    En este último supuesto, si el trabajador/a fue contratado/a por tiempo inferior a 6 meses, sí podría realizarse el contrato de formación. Habría que tener en cuenta que, si entre el primer contrato y el segundo no han transcurrido más de 6 meses, ese contrato de formación no tendría derecho a bonificación de los seguros sociales.

  • ¿Se puede hacer un contrato de formación a una persona que ha trabajado antes en la misma empresa?

    Depende de la duración del contrato:

    • Si estuvo más de 6 meses, no se puede volver a contratar para realizar la misma actividad con contrato de formación.
    • Si estuvo menos de 6 meses, sí se podría realizar un contrato de formación para el mismo puesto de trabajo.

    Si entre la baja del anterior contrato y alta del contrato de formación han pasado menos de 6 meses, la empresa debería abonar los seguros sociales. Si han pasado más de 6 meses, podrá aplicar la reducción del 100% en los Seguros Sociales.

  • ¿Puede un autónomo contratar a su hijo o hija con esta modalidad de contrato?

    Un autónomo/a puede contratar a sus hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente de si conviven con él o no, con derecho a la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social  de las cuotas a la Seguridad Social.