El contrato de formación en alternancia es un tipo de contrato laboral en el que se combina la actividad laboral en una empresa, con la formación necesaria para el desarrollo de determinadas competencias profesionales. Este tipo de contrato tiene como objetivo principal facilitar la inserción laboral y la adquisición de habilidades específicas por parte de los trabajadores, especialmente aquellos que están en una etapa inicial de su carrera.
Bonificaciones del contrato de formación en alternancia
El contrato de formación en alternancia es el único contrato que tiene derecho a aplicar 3 bonificaciones desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato:
- Bonificación en los Seguros Sociales.
- Bonificación de la formación.
- Bonificación adicional por la Formación.
¿Cómo es la cotización del contrato de formación en alternancia en el año 2023?
Desde el 1 de septiembre de 2023, el Real Decreto Ley 1/2023 trae cambios en las bonificaciones del contrato de formación.
A partir de ahora, para saber cómo se tiene que bonificar los seguros sociales, hay que hacer una distinción según cuál es la fecha de alta del contrato inicial de formación:
- Contrato de formación anterior al 1 de septiembre:El contrato de formación tiene derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure ese contrato. (75% si es una empresa con más de 250 personas).
- Contrato de formación dado de alta a partir del 1 de septiembre: Ese contrato tendrá derecho a aplicar una bonificación de 119 € sobre la cuota fija de seguros sociales, que en 2023 es de 170,69 €. A esta bonificación se le sumaría la cuantía por tutorización, pudiendo bonificar hasta 199€.
Después de aplicar esta reducción o bonificación, el coste final en los seguros sociales de la empresa es 0 euros.
Para los contratos realizados partir del 1 de septiembre ya no existirá distinción entre las cuantías a aplicar entre la pyme y la gran empresa, todas bonificarán 119 € + la bonificación de tutorización que son 60 ó 80 euros.
El único concepto que no se puede bonificar es el MEI. Habría que pagar 7,56 € (cuantías no bonificables en ningún contrato).
Los contratos de formación a tiempo parcial cotizarán a jornada completa, según ha confirmado el Boletín RED.
Requisitos de los trabajadores para optar al contrato de formación en alternancia:
- Carecer de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
- Desde el 31 de marzo de 2022 se amplía la edad de 16 a 29 años, es decir, para menores de 30 años.
- El trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo.
- El trabajador tiene que contar con la titulación mínima exigida para cursar el Certificado de Profesionalidad seleccionado
- No puede haber agotado la duración máxima con otros contratos anteriores de formación en la misma ocupación o puesto de trabajo.
- No puede haber tenido vinculación con la empresa que realiza el contrato en los últimos 6 meses.
- No puede haber desempeñado ese puesto en la misma empresa durante más de 12 meses.
- No puede haber tenido un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la nueva contratación.
- No hay límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas‐Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo‐Formación.
Requisitos de estudios previos de los trabajadores que opten al contrato de formación en alternancia
Para que pueda realizarse un contrato de formación en alternancia, (según el nivel de dicho certificado) es necesario tener unos requisitos de estudios previos:
Hay certificados de tres niveles de cualificación profesional, siendo el 1 el más básico y el 3 el más complejo.
Nivel 1: No hacen falta requisitos formativos ni profesionales.
Nivel 2: Se precisa Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.
Nivel 3: Se precisa Título de Bachillerato, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior, Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 y/o 45 años.
¿Qué requisitos tiene que cumplir la empresa para contratar a un empleado/a con el contrato de formación en alternancia?
- No puede tener deuda con Hacienda y Seguridad Social.
- No puede haber sido sancionada sin la aplicación de beneficios.
- La persona contratada debe estar inscrita en el paro antes del alta.
- La persona contratada no podrá provenir de un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos al alta (salvo despido improcedente o colectivo).
- No puede haber realizado un despido declarado improcedente en los 12 meses previos al alta.
- Obligación de contar con un plan de igualdad implantado y registrado, en el caso de que la empresa esté obligada por la LO 3/2007
Tramitación del contrato de formación en alternancia
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