El arraigo por formación es una nueva figura introducida por el Real Decreto 629/2022, que ofrece un permiso de residencia legal de 12 meses a migrantes que han residido en España durante al menos 2 años y desean obtener formación para mejorar su empleabilidad. Esta medida facilita la integración de extranjeros en el mercado laboral y ayuda a cubrir vacantes en áreas con falta de mano de obra.
A través de esta modalidad, quienes están en situación irregular en España pueden regularizar su estatus y acceder a formación en ocupaciones demandadas. Una vez completada la formación y con un contrato de trabajo, también pueden optar por trabajar legalmente en el país.
¿Cuáles son los requisitos para poder solicitarlo?
Para solicitar el arraigo por formación, los requisitos que debe cumplir la persona extranjera son los siguientes:
- Compromiso de formación reglada: La persona debe comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo, y la realización de esta formación es obligatoria durante el periodo de arraigo.
- Residencia continuada en España: Debe acreditar que ha permanecido en España de manera continuada durante un mínimo de 2 años antes de la solicitud.
- Antecedentes penales: No debe tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en aquellos en los que haya residido durante los últimos 5 años. Tampoco debe tener antecedentes penales en España.
- Permiso de entrada: No debe tener prohibida la entrada a España.
- Trámites de solicitud: Deberá cumplir con todos los trámites y documentación exigida para la solicitud del arraigo por formación.
Este tipo de arraigo no aplica a ciudadanos de la Unión Europea, ya que no lo necesitan.
¿Qué tipo de formación es necesaria para obtener el arraigo por formación?
Para conseguir el arraigo por formación en España, las personas migrantes deben participar en alguno de los siguientes tipos de formación:
- Formación reglada para el empleo.
- Títulos de Formación Profesional.
- Cursos de Especialización.
- Certificados de profesionalidad.
- Certificados de Competencia.
- Formación conducente a la certificación de aptitud técnica.
- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, siempre incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
- Formación permanente en universidades, como másteres oficiales.
- Cursos de actualización de competencias o habilidades profesionales.
- Formación conducente a microcredenciales, de corta duración en diversos niveles educativos.
Nota importante: Toda la formación debe ser oficial y impartida por centros autorizados e inscritos en los registros correspondientes. Además, debe estar dirigida a adquirir habilidades necesarias para el desempeño de una ocupación específica.
¿Cómo funciona?
El solicitante debe comprometerse a inscribirse en una formación reglada en un plazo máximo de tres meses desde la concesión del arraigo. Esta formación puede incluir cualquiera de las opciones formativas mencionadas anteriormente: títulos de Formación Profesional, certificados de profesionalidad o cursos especializados promovidos por Servicios Públicos de Empleo.
Tras completar la formación, el permiso puede transformarse en una autorización de residencia y trabajo con un contrato laboral.
¿Cuándo se debe realizar la matrícula para acceder al arraigo por formación?
La matrícula en el curso debe realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia. Si no se acredita este trámite, la Oficina de Extranjería puede extinguir la autorización. En caso de periodos específicos de matriculación, deberá enviarse la prueba en los 3 meses posteriores al plazo final. No es necesario haber completado la formación previamente, sino comprometerse a realizarla durante la vigencia del permiso. Este compromiso debe ser comunicado dentro de los 3 meses establecidos.
¿Es posible cambiar los estudios presentados en la solicitud inicial del arraigo por formación?
Sí, es posible modificar los estudios presentados en la solicitud inicial sin necesidad de justificarlos, siempre que los nuevos cursos pertenezcan a la misma familia profesional. Sin embargo, si el cambio implica una formación en una familia profesional diferente, el solicitante deberá acreditar su nueva matrícula en un plazo de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización, asegurando que cumple con los requisitos establecidos.
Trámites para solicitar el arraigo por formación en la Oficina de Extranjería
Para solicitar la residencia por arraigo por formación, la persona extranjera deberá presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de arraigo por formación y compromiso de realizar la formación. Se debe rellenar el modelo de Declaración Responsable de arraigo por formación, que detalla la información del curso. Se presentarán dos copias del Modelo EX-10.
- Documentación que acredite la permanencia en España. Esto puede incluir certificado de empadronamiento, documentos de la sanidad pública, entre otros.
- Fotocopia del pasaporte, que debe tener al menos 4 meses de vigencia.
- Certificado de antecedentes penales, expedido por su país o los países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a su llegada a España. Si el certificado está en otro idioma, deberá estar traducido y haber sido reconocido legalmente en España.
¿Puedo solicitar el arraigo por formación si llevo menos de dos años en España?
No, no es posible. Uno de los requisitos esenciales para solicitar el arraigo por formación es haber residido en España de forma continua durante al menos dos años. Si no se cumple con este período de residencia, la solicitud será rechazada.
¿Se puede trabajar con el arraigo por formación?
Sí, es posible trabajar una vez que hayas completado la formación bajo el arraigo por formación. Después de finalizar la formación y mientras tu autorización de residencia esté vigente, puedes solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería. Para ello, necesitarás presentar un contrato de trabajo válido, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por el convenio, y una prueba de que has completado con éxito la formación. La Oficina de Extranjería puede conceder una autorización de trabajo por un período de 2 años, siempre que el contrato esté relacionado con la formación recibida.
¿Es posible interrumpir la formación y solicitar el arraigo laboral?
No, no se puede interrumpir la formación para solicitar el arraigo laboral. La situación migratoria solo puede cambiarse al obtener un permiso de trabajo y residencia tras haber completado satisfactoriamente la formación.